Características de la nueva ley constitucional que previene el desalojo de los inquilinos

La Ley De Derechos Humanos y sus Garantías en CDMX, en su artículo 60, establece las nuevas condiciones bajo las que un inquilino podrá seguir gozando de vivienda a pesar de no cumplir con sus obligaciones. Descubre aquí cómo puedes proteger tu patrimonio.
Publicada en la gaceta oficial el día 8 de febrero de 2019, la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en la Ciudad de México actúa para proteger los intereses de los ciudadanos.
A partir de su artículo 59 se establece el derecho de los habitantes a que se les reconozca la oportunidad de gozar de una propiedad cooperativa, de una vivienda de arrendamiento y de otras formas de tenencia, impulsando políticas públicas destinadas a aumentar la oferta de vivienda a personas de bajos ingresos.
Por otro lado, el artículo 60, referido a los desalojos por parte de propietarios que detecten irregularidades en el pago o uso de sus inmuebles, dicta las nuevas condiciones bajo las que tendrá que actuar quien obtenga ingresos por la renta de casas y departamentos si desea desalojar a sus inquilinos, ya que no podrá hacerlo “a la fuerza”.
Qué manda la nueva Ley Constitucional de Derechos Humanos:
- Deben evitarse desalojos de inquilinos forzosos
- Las personas desalojadas tienen derecho a no ser discriminadas
- Se les deberá indemnizar en caso de sufrir pérdidas materiales
- Los desalojados deben contar con las debidas garantías procesales
1. Deben evitarse desalojos de inquilinos forzosos
Esta condición se refiere a que los propietarios deben evitar en todos los sentidos realizar desalojos de inquilinos sin previo aviso, que hagan uso de la fuerza o que los obliguen a salir de su propiedad sin contar con un lugar al cual trasladarse. Esto, por otro lado, se podrá llevar a cabo solo en casos excepcionales, por lo que los “afectados” podrán apelar su caso con las autoridades para que se les proteja de tal retiro.
2. Las personas desalojadas tienen derecho a no ser discriminadas
En relación con el punto anterior, el artículo 60 de esta ley constitucional protege a los desalojados de la falta de contar con una vivienda adecuada, así como de sufrir de discriminación por tal acción.
Igualmente, obliga a los propietarios a encontrar y estudiar todas las posibilidades que minimicen o eviten la necesidad de recurrir a la fuerza.
3. Se les deberá indemnizar en caso de sufrir pérdidas materiales
En caso de desalojo de inquilinos, en casos especiales y ya sea que se recurra a la fuerza o no, si ocurre algún daño a los bienes materiales de los desalojados, el propietario tendrá la responsabilidad de indemnizar a los afectados por la cantidad de dinero que sea determinada por un avalúo, así como por las autoridades correspondientes.
4. Los desalojados deben contar con las debidas garantías procesales
Al encontrarse en peligro de desalojo de inquilinos, un juez tiene la obligación de brindarles una audiencia para garantizar su adecuado realojamiento a un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar del desalojo.
Algunas de las medidas que puedes tomar para protegerte de invasiones al rentar casas o departamentos son fáciles de llevar a cabo. Por ejemplo, cuando un interesado se ponga en contacto contigo, solicítale al menos dos cartas de recomendación, uno o dos avales y realiza una profunda investigación en su buró de crédito.
Igualmente, es recomendado acudir con un notario público al momento de realizar y firmar el contrato para poder consultar con él los papeles necesarios y pasos a seguir en caso de que ocurra un percance que ponga en peligro tu patrimonio inmobiliario.